Instalador de Redes Internas IG2
Alcance y Descripción
Documentación General
Prerrequisitos y Requisitos
Criterios de Certificación
Deberes
Derechos
Vigencia y Tarifa
Alcance y Descripción
- ALCANCE
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Los Instaladores de Gas Natural de esta categoría están facultados para hacer las actividades siguientes:
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A. Diseño, Supervisión o Labores operativas de la construcción, Reparación, Modificación, Revisión y Mantenimiento de:
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Instalaciones internas que utilicen Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero.
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B. Diseño de proyectos de instalaciones de acometidas, instalación y mantenimiento de las acometidas.
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C. Realizar habilitación de las instalaciones internas, por cuenta del concesionario, manteniendo éste último la responsabilidad por dicha actividad en todo momento.
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D. Contar con personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias.
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E. Contar con personal de apoyo para labores de fusión de tuberías (personal homologado).
- DESCRIPCIÓN
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1. Realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de Instalaciones Internas en Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero, sin límites de consumo por mes, presiones máximas o potencia de equipos utilizados.
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2. Podrán contar con personal de apoyo de la categoría de IG-1 y personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias, así como personal para labores de fusión de tuberías (personal homologado), manteniendo el IG-2 la responsabilidad.
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3. Adicionalmente, el Instalador de la categoría IG-2 podrá realizar por cuenta del Concesionario, el proceso de Habilitación de las instalaciones internas, manteniendo el Concesionario la responsabilidad por dicha actividad en todo momento, y en cuyo caso, el Instalador no podrá realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de las Instalaciones Internas que habilitó.
Documentación General
- Diligenciar y entregar firmado el formulario de Solicitud de Inscripción o Renovación
- Foto actualizada
- DNI que demuestre que el candidato es mayor de 18 años, en caso de ser extranjero se deberá presentar el carnet de extranjería y un documento que permita corroborar la edad
- Curriculum con soportes académicos y de experiencia laboral
- Certificado de Evaluacion Medica ocupacional demostrando su aptitud medica para ejercer labores de un instalador de gas natural IG2. (Certificado valido si el puesto de trabajo declarado es de «Operario», «Supervisor», o similar. No se acepta certificado medico de un puesto que cumpla funciones de tipo administrativas.)
- Notificación en caso de requerir el análisis por parte del OCPe de la prestación del servicio de certificación bajo una necesidad especial, con el fin que, dentro de lo razonable, el OCPe prevea la posibilidad de subsanarla, para desarrollar los exámenes sin afectar la imparcialidad.
- El OCPe podrá verificar los antecedentes y realizar consultas ante las autoridades competentes o exigir al solicitante que aporte los certificados correspondientes (Antecedentes judiciales, Sanciones e inhabilidades Vigentes, Antecedentes Fiscales, otros).
Prerrequisitos y Requisitos
- Saber leer y escribir en castellano, ya que los exámenes se efectuarán en ese idioma.
- Tener conocimientos en aritmética básica.
- Contar con las condiciones físicas y mentales requeridas para llevar a cabo la labor de instalador.
- Título a nombre de la Nación de Técnico en Instalaciones de Gas Natural, o Certificado de Técnico Instalador de Gas Natural, ambos otorgados por una entidad pedagógica, de formación técnica reconocida por el Ministerio de Educación.
- Duración de la capacitación mínimo de 360 horas.
- La capacitación deberá estar relacionada con la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de una instalación interna de Gas Natural en tuberías de Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero.
Criterios de Certificación
- Completar el Formulario solicitud de certificación (F-PE0101).
- Efectuar el pago correspondiente al alcance a evaluar (tarifa).
- Cumplir de manera satisfactoria con los prerrequisitos solicitados.
- Obtener un resultado igual o superior a un 70% en el examen de conocimientos y practico. NOTA
- El OCPe le asignara un examinador que declarara todo posible conflicto de interés con el candidato.
- En caso que el candidato no obtenga el porcentaje mínimo de aprobación en el examen teórico o practico, podrá acceder a un segundo intento una sola vez siempre y cuando el puntaje obtenido sea superior a 50%.
- Para rendir la evaluación practica es necesario primero haber aprobado satisfactoriamente la evaluación teórica.
Deberes
1. Acoger para su aplicación el presente Código de Ética.
2. Ejercer la honestidad y objetividad en el desempeño de su trabajo.
3. Mantener los estándares de competencia en los cuales fue certificado.
4. Cumplir con los procedimientos asociados a las normas certificadas.
5. Cumplir con los reglamentos del Organismo de Certificación de Personas.
6. Generar evidencias de las competencias que se poseen.
7. Declarar cualquier vínculo anterior y/o presente con los examinadores, que pudiese comprometer la imparcialidad del proceso.
8. Utilizar el certificado de la competencia para realzar el Organismo de Certificación de Personas y no para menoscabar su prestigio.
9. No utilizar el certificado para fines engañosos.
10. No participar en actividades indebidas haciendo uso del certificado.
11. Brindar disponibilidad para el programa de vigilancia de la certificación de la competencia laboral otorgada, que sean programados por el Organismo de Certificación de Personas.
12. Mantener informado y actualizado al Organismo de Certificación de Personas en lo concerniente a cualquier cambio en la dirección particular y sitio de trabajo reportado en la solicitud de certificación inicial. En caso de que, para efectos de seguimiento, la persona certificada no se logre contactar en la dirección reportada al Organismo de Certificación de Personas o no se presente a cumplir con la citación programada ni aporte la documentación requerida, el certificado automáticamente quedará suspendido temporalmente al cumplirse el periodo previsto para su seguimiento por un término máximo de tres (3) meses, en los cuales podrá acceder a la vigilancia, por solicitud propia.
13. Custodiar el certificado obtenido y cuidar porque esté vigente en la ejecución de trabajos propios de la competencia certificada.
14. Devolver el certificado en caso de sanción o retiro definitivo del mismo.
15. Informar en forma oportuna el deseo de renovación de la certificación.
1. Satisfacer las necesidades de los clientes en materia de certificación laboral.
2. Documentar y poner a disposición de todas las partes interesadas sus políticas, procesos y procedimientos propios de la certificación laboral.
3. No discriminar a los interesados en la certificación por razones de nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, religión o creencia, discapacidad física, edad.
4. Disponer de personal competente para atender las solicitudes de personas a certificar, reconocer, preparar y aplicar pruebas (instrumentos de evaluación), tratar las apelaciones y/o quejas, y decidir sobre la certificación.
5. Documentar los procesos de certificación y de vigilancia y ser revisados y actualizados por solicitud expresa sustentada de las partes, evidenciando las modificaciones.
6. Mantener la confidencialidad en la información obtenida en los procesos de certificación y de vigilancia.
7. Definir los requisitos que deben cumplir las personas empleadas por el Organismo de Certificación de Personas o en alianza, que adelante procesos de certificación.
8. Conservar y alimentar el banco de pruebas, con instrumentos libres de sesgo y estructurados de modo que garanticen el acopio de evidencias de forma objetiva y sistemática.
9. Brindar seguridad a los instrumentos de evaluación, para protegerlos a lo largo de su vida útil.
10. Proteger los datos electrónicos propios del proceso de certificación y vigilancia.
11. Documentar la información de las personas que en el sistema de certificación son proveedoras de cualquier servicio.
12. Monitorear y controlar a los examinadores reconocidos, y retirar su reconocimiento cuando éste sea motivado por falta de competencia, y/o irregularidades en su ejercicio.
13. Definir los procedimientos y las condiciones para conceder, mantener, renovar, ampliar y reducir la certificación otorgada, respaldado con suficiente evidencia documentada, para suspender o retirar la certificación, informando al interesado par que tenga la oportunidad de analizar esta decisión.
14. Proporcionar el certificado de competencia laboral con una vigencia, vigilancia y renovación conforme con el esquema de certificación pertinente a todas las personas que demuestran la competencia.
15. Renovar la vigencia del certificado proporcionado, asegurando mantenimiento de la competencia, siempre y cuando la normativa de referencia no haya cambiado, pues constituiría la expedición con base en una nueva evaluación con respecto a los cambios que se hayan presentado.
16. Definir un proceso de monitoreo y vigilancia para hacer seguimiento de la competencia certificada.
17. Resolver la queja y/o apelación presentada por el candidato o por la empresa donde trabaja.
18. Fijar las sanciones pertinentes a través del Coordinador de Certificación y el Director del Organismo de Certificación para quienes se hagan merecedoras de ellas.
Derechos
- DE LAS PERSONAS CERTIFICADAS O EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN
- 1. Acceder ante el organismo de Certificación Personas a los servicios de la certificación laboral sin discriminación alguna.
- 2. Exponer queja y/o apelación con las evidencias propias del suceso, ante el Coordinador de Certificación de manera escrita.
- 3. Acceder a su portafolio de evidencias durante el proceso, y a recibirlo cuando este haya finalizado, sin la inclusión de los cuestionarios y pruebas realizadas.
- 4. Recibir información clara, completa y precisa acerca del proceso de certificación.
- 5. Recibir información clara, completa, precisa y notificación acerca del estado de la solicitud de certificación realizada.
- 6. A un trato digno, justo, imparcial, y ético por parte del Organismo de Certificación de Personas.
- 7. Recibir el respectivo carné o certificado una vez apruebe el proceso de certificación.
- 8. A aplazar el desarrollo del proceso cuando por razones de fuerza mayor debidamente sustentado, no se pueda desarrollar de forma continua.
- 9. A presentar solicitud de condiciones especiales.
- 10. A la renovación de la certificación, siempre y cuando cumpla con los requisitos del proceso.
- 11. A la confidencialidad de la información suministrada como solicitante dentro de los parámetros legales vigentes y el nivel de autorización permitido por el solicitante.
- 12. Recibir información relacionada con el vencimiento, cambios en las normas de competencia laboral y/o en los procedimientos de renovación y ampliación de la certificación.
- 13. Estar registrado en las bases de datos del Organismo de Certificación de Personas.
- DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS Y DE QUIENES ESTÁN INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
- 1. Exigir el cumplimiento de los reglamentos establecidos por el Organismo de Certificación de Personas para la certificación de personas.
- 2. Exigir la aplicación del presente Código de Ética en todas sus partes.
- 3. Exigir la aplicación del procedimiento de certificación de competencias laborales y el uso de los registros establecidos dentro del sistema de gestión para el mismo.
- 4. Aplicar las sanciones correspondientes según falta al Código de Ética.
Vigencia y Tarifa
VIGENCIA
- 2 Años
- S/ 899.00